El Senado argentino aprobó este miércoles 30 de diciembre la propuesta para legalizar el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo.
La medida salió adelante en una votación parlamentaria que se prolongó hasta altas horas de la noche con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención.
Manifestantes a favor y en contra se concentraron a las puertas del Congreso en Buenos Aires para hacerse oír.
Ya en 2018 la propuesta de despenalizar el aborto llegó hasta el Senado, pero entonces los senadores votaron en contra, tumbando así un proyecto que había sido mayoritariamente apoyado en la Cámara de Diputados.
La propuesta cuenta con el apoyo del gobierno del presidente Alberto Fernández, que hizo de la legalización del aborto una de las promesas de su campaña electoral en 2019.
El aborto legal es una medida reclamada durante años por muchos colectivos de mujeres en Argentina, pero también tiene muchos detractores.

Rechazo de la Iglesia
Uno de los argentinos que también pareció tomar postura fue el papa Francisco, que, sin referirse al debate en su país, publicó un trino en el que aseguró que “toda persona descartada es un hijo de Dios”.
El Hijo de Dios nació descartado para decirnos que toda persona descartada es un hijo de Dios. Vino al mundo como un niño viene al mundo, débil y frágil, para que podamos acoger nuestras fragilidades con ternura.
— Papa Francisco (@Pontifex_es) December 29, 2020
La Iglesia católica se opone al aborto y sigue teniendo una gran presencia e importancia en la sociedad argentina.
Los partidarios de permitir la interrupción del embarazo aseguran que la posibilidad del aborto legal disminuye el riesgo que suponen las intervenciones clandestinas para las mujeres y les permite tomar decisiones conscientes e informadas.
América Latina tiene uno de los marcos legales más restrictivo sobre el aborto, que está totalmente prohibido en El Salvador, Nicaragua, Honduras, Haití y República Dominicana. En otros países de la región solo se permite en circunstancias muy específicas.
Solo Uruguay, Cuba, Guyana, Guayana Francesa, Puerto Rico y algunas zonas de México permiten en la actualidad que las mujeres soliciten un aborto legal.
Hasta la aprobación de esta norma la interrupción del embarazo estaba permitida solo en caso de riesgo para la salud o la vida de la persona gestante o para casos de violación, una situación que ahora cambia por completo y que ofrece las siguientes posibilidades:
1. Aborto legal y gratuito hasta la semana 14
Esta ley otorga a “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.
A partir de la semana 14 solo se podrá hacer en los dos supuestos contemplados antes de la aprobación de esta ley: riesgo para la salud de la madre o violación.
El aborto se deberá realizar en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento, y será siempre gratuito, al igual que las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
El tratamiento también debe ser de calidad, cumpliendo los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.
2. Confidencial
Las personas que decidan interrumpir su embarazo tienen derecho a la confidencialidad, y el personal de salud encargado de realizar el aborto debe garantizar este derecho y mantener el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
“La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente”, destaca el texto.
3. Autonomía e información
El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, y estas decisiones “no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”.
La paciente tiene derecho a recibir la información adecuada sobre su salud.
Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo y los alcances y consecuencias de la práctica, y esta información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
4. Consentimiento
El aborto se hará siempre con el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, y nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
La persona se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
Aquellas personas con edades comprendidas ente los 13 y los 16 años deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud.
5. Objeción de conciencia
Esta ley ofrece una serie de derechos para las personas gestantes y también para el personal sanitario, que puede acogerse a la objeción de conciencia si lo desea y reúne una serie de condiciones.
En primer lugar, si un profesional quiere materializar este derecho tiene que “mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión”, y “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
Asimismo debe “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica” y “cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.
Pero el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, como tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
En el caso de que haya centros que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo por la objeción de conciencia, deberán derivar a la paciente a otro donde sí puedan hacerla.
6. Educación sexual
Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
Deberán también capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los docentes y a los profesionales y demás trabajadores de la salud, “a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos”.
Esta obligación se enlaza con otro de los derechos que la ley otorga a las personas gestantes, el de “prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”.